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Pablo Ramón Aranda Schmied
Rut: 106.690 Punta Arenas
Fecha de Nacimiento: 12.4.53, 20 años a la fecha de su desaparición
Domicilio: Diagonal Cervantes 790, Depto. 218, Santiago
Estado Civil: Soltero
Actividad: Estudiante 3° año de Medicina, Universidad de Chile, Sede Occidente.
C.Repres: Juventudes Comunistas de Chile, delegado estudiantil ante la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH)
Fecha de Detención: 17 de septiembre de 1973
Pablo Ramón Aranda Schmied, soltero, 20 años de edad a la ocurrencia de los hechos, estudiante de Medicina, militante de las Juventudes Comunistas de Chile, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, en la mañana, en el interior del Hospital San Juan de Dios donde hacía sus estudios prácticos por efectivos Militares de un Batallón del Regimiento Yungay de San Felipe, que se encontraba apostado en la Quinta Normal y en el Internado Nacional Barros Arana. A cargo de estas fuerzas Militares estaba el Coronel Donato López Almarza y el Capitán Mario Caraves Silva, quien encabezaba la patrulla que detuvo a la víctima.
La detención de Pablo Ramón se inscribió en tres operativos militares que se realizaron en el Hospital San Juan de Dios, los días 15, 17 y 19 de septiembre de 1973, por los efectivos Militares del Regimiento Yungay de San Felipe. Dichos operativos tuvieron como resultado la detención de 7 personas, cinco de las cuales fueron ejecutadas, mientras dos permanecen en calidad de detenidos desaparecidos. El 15 de septiembre fue detenido Manuel Jesús Ibáñez García, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios. Fue conducido al Internado Nacional Barros Arana, y el 23 de septiembre de 1973, sus familiares encontraron su cuerpo en el Instituto Médico Legal. El certificado de defunción señalaba como fecha de muerte el día 20 de septiembre, a las 7 horas, en el Puente Bulnes sobre el río Mapocho, por múltiples heridas a bala. Cuando su cuñado ingresó al Instituto Médico Legal para reconocer el cuerpo, dijo haber visto también los cadáveres de Jorge Cáceres Gatica, de Lucio Bagús y de un joven que era estudiante de Medicina.
El 17 de septiembre de 1973, también al interior del Hospital San Juan de Dios, fueron detenidos el afectado, José Lucio Bagús Valenzuela, Manuel Briceño Briceño, Raúl Francisco González Morán y Jorge Rolando Cáceres Gatica. Pablo Ramón Aranda y José Lucio Bagús se encuentran actualmente detenidos desaparecidos. Según testimonios, habrían permanecido en el Internado Nacional Barros Arana y conducidos por sus captores a un sitio eriazo ubicado en la calle San Pablo a la altura del 7.000, en donde los militares les dieron muerte. Sus cuerpos nunca aparecieron. En cuanto a las otras personas detenidas en esta oportunidad, sus cadáveres fueron encontrados por sus familiares en el Instituto Médico Legal, todos presentados múltiples heridas de bala.
Estas detenciones se produjeron ante la presencia de numerosos testigos, todos funcionarios de dicho centro hospitalario. Incluso, la señora Ana Alvarez Oyarzún conviviente de José Lucio Bagús alcanzó a llegar al Hospital cuando recibió el aviso del operativo que allí se realizaba. Vio entonces cuando dos militares se llevaban detenido a Bagús. Por último, el 19 de septiembre de 1973, fue detenido, por los mismos militares, el sacerdote católico de nacionalidad española, Joan Alsina Hurtos, quien a la fecha se desempeñaba como Jefe de Personal del Hospital San Juan de Dios. Permaneció recluido en el Internado Nacional Barros Arana y el 27 de septiembre, su cuerpo se halló en el Instituto Médico Legal. Según el certificado de defunción, la fecha de muerte fue el mismo día de su detención en el Puente Bulnes por "múltiples heridas de bala" y "lesiones apergaminadas en la cara".
Los operativos realizados en el Hospital San Juan de Dios fueron expresamente reconocidos por el Coronel Donato López Almarza ante el 2° Juzgado del Crimen de Santiago, donde se investigaba la desaparición de José Lucio Bagús Valenzuela. En sus declaraciones judiciales julio de 1975 expuso que en septiembre de 1973, se encontraba al mando del Batallón del Regimiento Yungay de San Felipe, acampado en la Quinta Normal. Que en esa calidad, recibió una solicitud del Director de dicho Hospital a la sazón el doctor Carlos Salomón Rex para desalojar el plantel. Así, el Coronel Donato López dispuso "tropa a resguardar ese recinto y a petición expresa del Director se desalojó a aquellos funcionarios que entorpecían la labor de ese establecimiento". Agregó que del Hospital salieron 6 o 7 personas, las que fueron puestas en libertad de inmediato.
Por su parte, el doctor Carlos Salomón Rex señaló en el mismo proceso que, después del 11 de septiembre de 1973, llegaron Militares al establecimiento hospitalario a su cargo producto de una denuncia de que allí "se fabricaban bombas". Afirmó que ningún Jefe Militar habló con él, salvo un Teniente o Subteniente a cargo de una patrulla. Agregó que no solicitó resguardo militar ni desalojo de funcionarios.
Sin embargo, en sus declaraciones judiciales ante el Ministro Enrique Zurita, relativas a la situación particular del afectado, el doctor Carlos Salomón Rex señaló en abril de 1975 desconocer los hechos que rodearon la detención de Pablo Ramón Aranda, sin hacer mención de la llegada de Militares al Hospital San Juan de Dios.
Además, y también en la causa de José Lucio Bagús, el rector del Internado Nacional Barros Arana en 1980, David Vergara Torres, informó a la III Fiscalía Militar de Santiago, que el 11 de septiembre de 1973 alrededor de las 10 horas y durante 24 días, el establecimiento educacional fue ocupado por el Regimiento Yungay de San Felipe.
Irma Lorena Schmied madre de la víctima señaló ante el Tribunal, que el Decano de la Facultad de Medicina, sede Occidente, Gabriel Lobo Parga, envió un Oficio al Rector de la Universidad, en esa época el General del Aire César Ruiz Danyau, quien respondió que el afectado había sido puesto en libertad el 25 de septiembre de 1973.
Gestiones judiciales y administrativas
El 24 de marzo de 1974, se interpuso un recurso de amparo masivo por 131 personas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°289 74. El nombre de Pablo Ramón Aranda fue incluido en la presentación.
La Corte consultó a las distintas autoridades de la época, sin que se lograra establecer la situación particular de los amparados. El 28 de noviembre de 1974, el recurso fue rechazado. Se apeló de la resolución y el 31 de enero de 1975, el Pleno de la Corte Suprema confirmó el fallo y, en el mismo acto, acordó nombrar un Ministro en Visita Extraordinaria para que se abocara a la investigación correspondiente. La designación recayó en el Ministro Enrique Zurita Camps, quien, el 24 de febrero de 1975, instruyó el proceso rol N°106.657 en el 1° Juzgado del Crimen de Santiago.
El proceso se inició con la citación a declarar a los familiares denunciantes, los que fueron compareciendo en el transcurso de los meses. En el caso particular de Pablo Ramón Aranda, su madre declaró el 27 de marzo de 1975. En su testimonio ella entregó los antecedentes que poseía en relación a la aprehensión del afectado. Agregó que había acudido a la Quinta Normal donde también estaba el Batallón del Regimiento Yungay y que allí le dijeron que nada sabían de los hechos. Dijo, además, que habían sido testigos de la detención de su hijo, médicos y funcionarios del Hospital San Juan de Dios (resultaba imposible no enterarse de los operativos militares) y que incluso el doctor Parrochia había hablado con el Jefe de la patrulla militar que llevaba detenido al afectado. Más aún, Irma Lorena Schmied agregó que un dirigente del Centro de Alumnos, Patricio Lemp Miranda, le informó que el Decano Gabriel Lobo Parga le había dicho directamente a él que el Rector César Ruiz Danyau informaba que Pablo Ramón había sido puesto en libertad el 25 de septiembre de 1973.
Sin embargo, en sus respectivas declaraciones judiciales, hechas en abril de 1975, el doctor Carlos Salomón Rex en 1973 Director del Hospital y el doctor Carlos Esteban Parrochia Beguin, dijeron desconocer los hechos relatados por Irma Lorena Schmied.
Nada más se investigó en relación a la suerte corrida por la víctima.
Simultáneamente, se enviaron Oficios a las autoridades todos con respuestas negativas y se acumularon procesos por presunta desgracia, incluyendo los expedientes de 9 personas que habían sido detenidas en Isla de Maipo, algunos de cuyos cuerpos aparecieron en los Hornos de Lonquén, y las causas de Enrique París Roa y de Enrique Huerta Corvalán, ambos desaparecidos el 11 de septiembre de 1973, en La Moneda.
El 25 de septiembre de 1975 sin que se hubiese profundizado en ninguno de los casos denunciados se cerró el sumario "por no poderse adelantar más en la investigación". El 29 de septiembre del mismo año, el Ministro Enrique Zurita dictó fallo. En algunos casos se declaró incompetente, por estar involucrado personal uniformado (Ejército, FACH y Carabineros, respectivamente) y remitió los antecedentes a la Justicia Militar. En 22 casos sobreseyó parcial y definitivamente el proceso, por encontrarse estos en libertad y no desaparecidos. En relación a la víctima, el proceso fue sobreseído temporalmente por no "estar plenamente justificada la existencia de algún hecho delictuoso". El 10 de mayo de 1976, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución del Ministro en Visita.
Años más tarde, el 14 de mayo de 1991, su padre Ramón Aranda Vargas ante el 4° Juzgado del Crimen de Santiago, rol N°143648 8 interpuso querella por la desaparición de su hijo, a raíz de los antecedentes que habían sido remitidos a dicho Tribunal por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. La causa se encuentra en tramitación en estado de sumario.
Por su parte, durante todos estos años, Irma Lorena Schmied realizó innumerables gestiones administrativas tendientes a dar con el paradero de la víctima, haciendo largas jornadas de espera en el Estadio Chile, Estadio Nacional, Ministerio de Defensa, Carabineros, Investigaciones, Instituto Médico Legal, Cruz Roja. Todas ellas infructuosas. Su madre falleció después de una larga enfermedad que sobrellevó en medio de la búsqueda de su hijo. Los antecedentes antropomórficos de Pablo Aranda Schmied fueron anexados a la causa 4449 AF del 22do. Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de inhumación ilegal, en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El juez instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. Informes preliminares indican que uno de los cuerpos correspondería a la víctima. En la actualidad se está a la espera de la confirmación de esta identificación. |
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