"Buenos hijos seremos primero, cuidadanos concientes después"
   
 
  Tus derechos y deberes, y los del CEE

 

Documento Comparativo Decreto 524 de 1990 y modificaciones 2006
 
 
En este documento síntesis sólo se explicita, a través de un cuadro comparativo, los cambios introducidos en el Decreto 524. Por tanto, para ver en detalle las funciones del Centro de Alumnos, formas de funcionamiento y otras se debe revisar por completo el Decreto modificado.
 
 

Ámbitos
Decreto 524/ 1990
Decreto 524/2006
 
1. ¿Quiénes forman parte del C.AA?
 
El Centro de Alumnos es la  organización formada por los estudiantes de Educación Media, de cada establecimiento educacional.
 
El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de Segundo Ciclo de Enseñanza Básica y Enseñanza Media, de cada  establecimiento  educacional.
 
2. ¿Cuál es la finalidad del C.AA?
 
Su finalidad es servir a sus miembros, en función de
los propósitos del establecimiento y dentro de las
normas de organización escolar, como medio de  desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de  prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
 
Su finalidad es servir a sus miembros, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
 
 
3. Explicitación en relación a su formación.
 
 
En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un centro de alumnos.
 
 
4. ¿Cuáles son las funciones del C.AA que han sido modificadas en el decreto ? (Artículo 2º)
 
Representar los problemas, necesidades y
aspiraciones de sus miembros ante las autoridades u
organismo que corresponda.
 
 
Promover el ejercicio de los derechos humanos
universales a través de sus organizaciones, programas de
trabajo y relaciones interpersonales.
 
Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y las autoridades u organismos que correspondan.
 
 
Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
 
 
5. ¿Quiénes forman parte de la Asamblea General? (Artículo 5º)
 
La Asamblea General estará constituida
por todos los miembros del centro de Alumnos. Le
corresponde:
 
La Asamblea General estará constituida por todos los alumnos del establecimiento pertenecientes al segundo ciclo de Educación Básica y de Educación Media que participen en ella, le corresponde:
 
 
6) Modificaciones en las funciones de la Asamblea General
 
Elegir la Directiva del Centro de Alumnos.
 
Convocar a elección del Centro de Alumnos.
Se agrega una letra c), pasando la anterior a ser d), con lo siguiente:
 
Aprobar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo N°12.
 
Se agrega un inciso tercero:
 
No obstante lo señalado en el Inciso precedente, la Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria a lo menos una vez al año a objeto de pronunciarse sobre la cuenta de gestión anual de la directiva del Centro de Alumnos y convocar a la elección de la misma. Asimismo, la Asamblea General podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por tres o más miembros de la directiva, por el 50% + 1 del Consejo de Delegados de curso o a solicitud escrita de los estudiantes del establecimiento que representen a lo menos el 30% del alumnado.
 
 
7) De la Directiva del C.AA (Artículo 6º)
 
 
 
 
Elección de Directiva
Período de elección
 
La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento escolar
 
 
 
 
 
 
Requisitos de Postulación
 
Tener a lo menos un año de permanencia en el
establecimiento al momento de postular.
 
 
 
 
 
Funciones de la Directiva C.AA
 
Representar al Centro de Alumnos ante la  dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las instituciones de la Comunidad.
 
 
 
Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes
de finalizar su mandato, una cuenta anual de las
actividades realizadas.
 
Elección de Directiva
Período de elección
 
La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el Reglamento Interno del centro de alumnos del establecimiento escolar correspondiente.
 
 
Requisitos de Postulación
 
Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular.
 
* No existen requisitos asociados a rendimiento académico y tampoco se explicitan características respecto de l tipo de conducta de los postulantes.
 
Funciones de la Directiva C.AA
 
Representar al centro de Alumnos ante la Dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, el centro de Padres y Apoderados y las Instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su presidente.
 
Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas.
 
 
Se agregan dos nuevas funciones:
 
Convocar al menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias.
 
Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de al menos tres de los miembros que conforman la directiva.
 
 
8) Consejo de Delegados de Curso (Artículo 7º)
 
Composición del C. Delegados de Curso
 
El Consejo de Delegados de Curso estará  formado, según establezca el Reglamento Interno de cada centro, por uno, dos o tres delegados de cada uno de los cursos de Educación Media que existan en el establecimiento.
 
 
Funciones del C. de Delegados de Curso
 
Corresponde al Consejo de Delegados de Curso:
 
Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a aprobación ante la Comisión señalada en el artículo 12° del presente Reglamento
General.
 
Determinar las medidas disciplinarias que  corresponda aplicar a los miembros del Centro, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afectan su participación como miembro del Consejo, en caso alguno podrán significar la exclusión
del Centro de Alumnos.
 
Composición del C. Delegados de Curso
 
El Consejo de Delegados de Curso estará formado por, según establezca el Reglamento Interno de cada Centro, por uno, dos o tres delegados de cada curso, del segundo ciclo de educación básica o de educación media que existan en el establecimiento.
 
Funciones del C. de Delegados de Curso
 
Corresponde al Consejo de Delegados de Curso:
 
Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a aprobación ante la Asamblea General.
 
 
 
Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los miembros del Centro, de acuerdo con lo estipulado en el reglamento Interno. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas que afecten su participación como miembro del Consejo, no pudiendo, en caso alguno significar la exclusión del Centro de Alumnos.
 
 
9) Del Consejo de Curso (Artículo 8º)
 
 
Se agrega un nuevo inciso tercero:
 
El Consejo de Curso deberá Iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento.
 
 
10) De los Asesores del C.AA (Artículo 10º)
 
 
La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos dos asesores designados anualmente por la Dirección del establecimiento, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de Curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento escolar correspondiente. Estos asesores deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional.
 
 
La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos, dos asesores designados anualmente por la Directiva del Centro de Alumnos, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo del establecimiento escolar correspondiente. Estos asesores deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional, en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función.
 
 
11) En Relación al Sostenedor y la Dirección de Establecimiento Educacional. (Artículo 11º)
 
La Dirección del establecimiento
adoptará las medidas pertinentes para que, en lo posible el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se  requieran.
 
El sostenedor y la dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10° de este Reglamento.
 
 
12) Disposiciones Generales.
 
Reglamento Interno
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobación del Reglamento Interno
 
Una Comisión será la encargada de
estudiar y aprobar en definitiva el proyecto de  Reglamento Interno elaborado por el Consejo de Delegados
de Curso, la que estará constituida por las personas que
se indican:
 
- El Director del establecimiento.
- Un profesor designado por el Consejo de Profesores.
- El Presidente del Centro de Padres y Apoderados del establecimiento.
- Un Orientador o a falta de éste, preferentemente por uno de los profesores encargados de este tipo de
tareas pedagógicas.
- El Presidente del Centro de Alumnos.
- Dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso.
 
Elaboración del Reglamento Interno
 
Se agrega un nuevo inciso primero:
 
Cada Centro de Alumnos deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser revisado anualmente, debiendo considerar y resolver los aspectos que a continuación se mencionan:
 
Fecha y procedimiento para la elección de la Directiva del Centro de Alumnos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6° de este reglamento.
 
Funcionamiento de los distintos organismos que componen el Centro de Alumnos.
 
Quórum requeridos para obtener la modificación del reglamento, para dar por aprobadas las iniciativas que se presenten en la Asamblea General y para determinar otras materias que decida en Consejo de Delegados de Curso.
 
Forma y procedimiento para la convocatoria de reuniones extraordinarias del Consejo de Delegados de Curso y de la Asamblea General.
 
Funciones que corresponda desempeñar a cada uno de los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos y de los organismos y comisiones creados de acuerdo a la orgánica propia.
 
Mecanismos, procedimientos, causales y medidas disciplinarias que le fueren aplicables a los miembros del Centro de Alumnos
 
 
Aprobación del Reglamento Interno
 
Una Comisión será la encargada de estudiar y aprobar en definitiva el proyecto de Reglamento Interno elaborado por el Consejo de Delegados de curso, la que estará constituida por las personas que se indican:
 
 
- Un orientador o, a falta de éste, preferentemente uno de los profesores encargados de este tipo de tareas pedagógicas.
- El presidente del Centro de Alumnos
- Dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso.
- Dos profesores asesores que tuviesen el Centro de Alumnos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10° del presente reglamento.
 

 
 
 
 
 
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